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CULIACÁN, Sin., 11 de marzo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN), resolvió a favor la diputada con licencia del Congreso del Estado, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, la denuncia presentada por violencia política en razón de género en su modalidad simbólica.
Se informó en un comunicado que lo anterior se resolvió a lo ordenado por la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SG-JDC-17/2026, relacionado con el procedimiento sancionador especial 01/2025, explicó el magistrado Luis Alcedo Santana Barraza, quien presentó el proyecto de sentencia.
De acuerdo con el expediente, la denunciante señaló que la persona denunciada emitió diversas expresiones en ámbitos políticos, laborales e institucionales que, desde su perspectiva, constituyen injurias, calumnias, agresiones y prejuicios que invisibilizan su trabajo como feminista y activista.
Tras analizar el material probatorio, la ponencia determinó que solo dos de los hechos denunciados quedaron acreditados, y en uno de ellos se identificaron expresiones que podrían configurar violencia política de género.
En particular, se acreditó la existencia de seis conversaciones en una aplicación de mensajería privada, cuyo contenido fue analizado de manera contextual y con perspectiva de género e interseccionalidad.
El tribunal concluyó que en esos mensajes se emitieron expresiones ofensivas basadas en prejuicios y estereotipos de género.
Según el análisis, se utilizaron de manera indebida referencias a las preferencias sexuales de la denunciante para desacreditar su trabajo como activista y defensora de la diversidad, lo cual fue considerado como violencia política simbólica al menoscabar su trayectoria profesional, capacidades y activismo social.
Además, el tribunal desestimó un escrito presentado posteriormente por la denunciada en el que planteaba posibles efectos de la sentencia, al considerar que no formaba parte del expediente original y que la resolución debía limitarse a determinar la existencia de la infracción e imponer las medidas correspondientes, conforme a la legislación aplicable.
Como parte de las determinaciones, se ordenó dar vista a la Secretaría de las Mujeres del Estado, debido a que la persona denunciada labora en dicha dependencia, así como a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado por su calidad de funcionaria pública.
El tribunal estableció medidas de protección y reparación para la denunciante
Entre ellas, se ordenó a la denunciada abstenerse de emitir o difundir expresiones que reproduzcan estereotipos o roles de género que afecten los derechos político-electorales de la víctima.
También se le prohibió acercarse, intimidar o molestar a la denunciante por cualquier medio, incluidos los electrónicos, así como realizar acciones que impliquen intimidación, invisibilización o menoscabo en su contra.
De igual forma, se solicitó al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Sinaloa continuar brindando atención médica, psicológica y psiquiátrica a la denunciante durante el tiempo que sea necesario.
El proyecto fue sometido a votación del pleno y aprobado por unanimidad, con el voto a favor de las tres magistraturas.



