Vivir en el ideal
TODO País federal tiene tres órdenes de gobierno, como es el caso
de México, y en América Latina de Argentina, Brasil y Venezuela.
Por supuesto en el Norte Estados Unidos y Canadá. Veamos los
órdenes subnacionales, estados o entidades federativas, y
posteriormente el caso municipal.
En la parte recaudatoria, la responsabilidad más relevante es la del
gobierno central, en virtud de que desde los años 80, al crearse el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas,
firmaron un Convenio de Adhesión, mediante el cual se
comprometían a dejar en suspenso, esto es no utilizar potestades
que al no darlas la Constitución de manera exclusiva al gobierno
central o federal, podrían utilizar los estados, como el ISR o el IVA,
recibiendo a cambio Participaciones, esto es un porcentaje de la
recaudación que haría la Secretaria de Hacienda y hoy el SAT, y muy
bien por cierto. El entonces Departamento del DF al ser una
dependencia federal, no se “adhirió” con el Convenio sino a través
del Convenio de Colaboración Administrativas en Materia Fiscal.
Hoy la CDMX ya es una entidad Federativa, pero con un régimen
fiscal centralista y las Alcaldías, no recaudan, sino el Gobierno
central.
La Ciudad ha tenido a diferencia de la mayoría de los estados,
recaudadores eficientes, destaco a Pepe Merino Mañón en el
EDOMEX y posteriormente consejero independiente del SAT, y hoy
a Emilio Barriga Delgado -hoy es el Auditor de Gasto Federalizado
en la ASF-. Así la Ciudad ha recaudado de ingresos propios entre el
50 por ciento y el 42 por ciento. En las entidades federativas o
estados, el promedio mayor fluctúa entre el 15 y el 20 por ciento,
pero en la mayoría entre el 8 y el 5. Lo que demuestra que
parecería más fácil esperar participaciones, que hacer un esfuerzo
para cobrar mejor lo que la Ley les permite. Ya ha por supuesto
importantes excepciones, incluso es entidades como Quintana Roo.
Por otro lado está el ejercicio correcto y transparente del Gasto y
eso está muy claro en la Constitución y en la Ley de Disciplina
Financiera, por cierto esto es facultad exclusiva de la ASF, como
señala el artículo /9, fracción 1, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DO el 27
de mayo de 2015, en que se faculto expresamente a la ASF para
fiscalizar los recursos de origen federal administrados o ejercidos
por los gobiernos locales y particulares, así como las participaciones
federales, los empréstitos que contaran con garantía de la
Federación, la deuda pública y la disciplina financiera.
En suma, la intención del Congreso de la Unión y de las
Legislaturas Locales fue facultar exclusivamente a la ASF para
fiscalizar los recursos de origen federal que ejercen las entidades
federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, asi
como las participaciones federales.
La fuerte dependencia de las entidades federativas y de los
municipios, ha habido excepciones, por ejemplo, Chihuahua y
Nuevo León con más del 20 por ciento de ingresos propios,
Quintana Roo rebasa el 18 por ciento ya en 2022, además hizo el
año pasado importaciones modificaciones en su estructura fiscal
que seguro se reflejara en las cifras definitivas.
Ha habido errores en el pasado como cuando muchas entidades
desaparecen el impuesto a la tenencia, que administraban los
estados, correspondiendo el 20 por ciento a los municipios, por
razones eminentemente de coyuntura electoral, con casos tan
desafortunados como los de Chihuahua, Veracruz, Puebla, etcétera.
En la CDMX se mantiene con muy buena recaudación, Edomex y
aun en estados como Oaxaca, cuya riqueza vehicular es menor.
Un caso irregular ha sido el cobro del impuesto sobre nóminas, hay
muchas excepciones desaprovechando su potencial recaudatorio. Y
deben explorar las posibilidades de los impuestos ambientales
como en Zacatecas o los cedulares.