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CULIACÁN, Sin., 22 de febrero de 2024.- El artículo 244 párrafo tres de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que así lo requieran, informó el vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Jorge Luis Ruelas Miranda.
Señaló que esto entraría en vigor una vez que sean aprobadas las candidaturas y hasta que culmine la contienda electoral el próximo dos de junio.
En el caso de candidatos para presidente de la república, Ruelas Miranda explicó que la ley electoral da un tratamiento distinto, ya que la seguridad se brinda desde el momento que de acuerdo con los movimientos internos de su partido, se ostenten con tal carácter, por lo que los tres candidatos ya cuentan con seguridad federal.
Todos los candidatos que así lo requieran mandarán una solicitud a la junta local y posteriormente se turnará a la mesa de seguridad institucional, la determinación de la modalidad y el servicio mismo quedarán a cargo de las autoridades encargadas de la seguridad pública
Indico que el nivel de seguridad dependerá de cada caso en particular, ya que el nivel de riegos será catalogado como bajo, medio o alto según corresponda y se determinará el esquema de protección adecuado.