Pese a desaparición del INAI, más transparencia, reitera Presidenta
CIUDAD DE MÉXICO, 24 de abril de 2024.- Con 258 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones, en la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen, en lo general y lo particular, que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Estos cambios indican que tratándose de juicios de amparo que solucionen la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Igualmente, el concepto avalado en la Comisión de Justicia excluye el párrafo último del artículo 129 que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
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