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CULIACÁN, Sin., 26 de mayo de 2023.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 03/2023 al Ayuntamiento de Mazatlán luego de acreditar violaciones al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica de una persona, con motivo de la violación a la garantía de audiencia y al debido proceso del que fue víctima, por parte de agentes adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de este municipio.
Según un comunicado de prensa en noviembre de 2021, el quejoso manifestó que en mayo de ese mismo año se encontraba en Mazatlán, cuando fue privado de su libertad por una patrulla de la Policía Municipal, debido a que su vehículo no traía placa trasera y por portar una cantidad considerable de dinero en efectivo, dejándolo en libertad una hora después.
Refirió que posterior a ello, salió a cenar y a unas diligencias, por lo que nuevamente fue perseguido por los mismos policías y otras patrullas hasta que lograron detenerlo y trasladarlo a las instalaciones del Juzgado Cívico, donde fue puesto a disposición de la autoridad responsable, quedando en calidad de detenido como infractor por haber cometido una falta administrativa consistente en faltar al respeto y consideración a los representantes de la autoridad en el desempeño de sus labores o con motivo de ellas.
En el caso, se acreditó que no se emitió una resolución mediante la cual la autoridad responsable, haya calificado la conducta atribuida al quejoso y decretado la sanción que le fue impuesta derivada de la anotada infracción, que consistió en arresto, por el contrario, se determinó que el quejoso fuera ingresado a celdas y transcurridas más de 25 horas fue puesto en libertad en razón de que realizó servicio comunitario y sin el pago de alguna multa, según consta en la boleta de libertad correspondiente.
Por lo anterior y como autoridad responsable Édgar Augusto González Zatarain, Presidente Municipal de Mazatlán, se le hace llegar la siguiente recomendación.
Que se proceda a la reparación integral del daño del quejoso en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.
Se inicie procedimiento administrativo en contra de la autoridad responsable y quien resulte responsable, al cual deberá agregarse copia de la presente resolución, para que, de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Instruya a los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, para que, en lo sucesivo, en todos los casos puestos a su disposición se lleven a cabo procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el Bando de Policía y Gobierno de Mazatlán, Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Que la presente Recomendación se socialice entre los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, con la finalidad de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Se capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y del Juzgado Cívico en materia de Derechos Humanos y se envíe a la CEDH prueba de haber cumplido con la presente recomendación.