Libros de ayer y hoy
Día 30. Y sin embargo, no hay supremacías absolutas
La mayoría calificada de Morena podría estar ignorando –a pesar de los sofismas ingeniosos, listos y prácticos del doctor constitucionalista Ricardo Monreal Ávila– la estructura jurídica de las constituciones modernas. El último gran esfuerzo para instituir lo que algunos historiadores llaman la dictadura constitucional lo hizo el presidente Benito Juárez para borrar al Congreso, soslayar al Judicial y consolidar un presidencialismo absolutista.
La reinstalación –más que restauración– de la República con la entrada de Benito Juárez a la Ciudad de México en 1867 abrió un gran debate en la reestructuración del poder político: Juárez le había arrebatado –por liderazgo, por las buenas y por las malas– el poder al Congreso a través de facultades extraordinarias y lo primero que hizo el legislativo al finalizar la guerra de intervención fue exigirle al presidente el regreso de las facultades que le pertenecían al Legislativo y que le habían prestado al Ejecutivo, violando de los principios constitucionales de la división de poderes de Montesquieu: nadie podía ejercer dos poderes simultáneos.
El 14 de agosto de 1867, Juárez convocó a elecciones generales para votar por presidente de la República, ministros de la Corte y diputados, pero el oaxaqueño metió un cachirulazo: junto a la convocatoria electoral legal también llamó a un referéndum sobre cinco enmiendas constitucionales sin pasar por el Congreso. La intención fue muy explícita: instaurar el presidencialismo dominante por encima del Legislativo y el Judicial. Juárez violó una de las reglas de la democracia recientemente restaurada porque se dirigió directamente al pueblo, eludiendo la obligación de enmiendas que preveía la Constitución a través del Congreso.
La iniciativa de supremacía constitucional de la mayoría calificada de Morena que esta semana será votada en las dos cámaras busca consolidar el modelo mexicano político del siglo XIX de dictadura constitucional, pero a partir de la estructura del aparato del poder donde el Ejecutivo domina al Legislativo y le quita facultades de vigilancia constitucional al Judicial.
Sin embargo, el ministro retirado José Ramón Cossío Díaz acaba de echarle una cubeta de agua fría a las intenciones de la mayoría morenista en las dos cámaras porque deja entrever que no existen supremacías constitucionales absolutas; es decir, que las prácticas constitucionales modernas tienen muchas otras rutas de escape para evitar que algún poder o algún político o algún gobernante se erija por encima de la Constitución y utilice la Carta Magna para imponer sus proyectos personales sin cumplir con las reglas democráticas institucionales.
Ayer se comentaba en esta columna la argumentación del constitucionalista Felipe Tena Ramírez al señalar las dos prácticas jurídicas que impiden las dictaduras constitucionales: la división de poderes y las garantías individuales. En su artículo publicado el martes en El Universal, el ministro Cossío se refiere a las intenciones de la iniciativa de supremacía constitucional para “cerrar el control judicial de las reformas y adiciones a la Constitución” e impedir el funcionamiento de dos controles legales: el concentrado que refiere al amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad; y el difuso que encontró salida en las reformas al artículo 1 sobre derechos humanos y que se utilizan como control constitucional.
Cossío subraya un detalle de primordial importancia: la iniciativa original de la mayoría de Morena modificaba el artículo 1 para impedir la invocación de derechos humanos en materia de equilibrio constitucional, pero ante las advertencias de que México ha firmado tratados internacionales se vio obligado a borrar esa parte de la iniciativa, y con ello cometió el error de procedimiento jurídico de enfatizar la supremacía constitucional pero dejar viva la invocación a derechos humanos que limitará el funcionamiento de la reforma.
Cossío recuerda que el sistema de control de constitucionalidad permite la posibilidad vigente de invalidar reformas que contradigan la Constitución o los tratados internacionales en derechos humanos y que esta función no puede ser borrada por ninguna reforma, además de que los medios para controlar reformas constitucionales siguen vigentes: el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, y que son prácticas vigentes inclusive en cualquier “proceso judicial ordinario” de carácter federal o local.
En suma, jueces ordinarios tendrían facultades para realizar el control difuso de carácter constitucional y convencional respecto a reformas que no estuvieran relacionadas con los derechos humanos. Y los jueces ordinarios tendrían también capacidad de realizar el control difuso de las reformas.
O sea: la supremacía será de invocación política pero el poder judicial seguirá teniendo mecanismos de contención del modelo de dictadura constitucional, y quizá por ello Morena quiere poner sus propios jueces leales.
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