Indicador político
La Corte, atrasada… o politizada; evade doctrina de seguridad interior
La Suprema Corte de Justicia entrará al debate de una decisión ya tomada sobre la participación de las Fuerzas Armadas en labores de apoyo a la seguridad pública y sobre la adscripción de la Guardia Nacional al espacio de supervisión directa de la Secretaría de la Defensa Nacional. Pero de nueva cuenta, el máximo Tribunal Constitucional dictaminará sobre doctrinas de seguridad que no obedecen a la realidad nacional.
El punto central sobre la estrategia de seguridad del Gobierno actual, sobre la participación de las Fuerzas Armadas en labores de apoyo a la Seguridad Pública y sobre el acomodo institucional de la nueva Guardia Nacional que sustituyó a la Policía Federal, se localiza en el marco conceptual que tiene que ver con la seguridad: el tema central se encuentra en la urgente necesidad de que los poderes legislativo y judicial asuman con responsabilidad la caracterización de la seguridad interior como un nuevo paradigma para la protección del Estado, del territorio y de los habitantes.
En términos sencillos y a partir de la doctrina de defensa nacional, la seguridad Interior enfoca el problema de la inseguridad más allá de la seguridad pública como protección de los particulares y más acá de la seguridad nacional que implica la defensa territorial y fronteriza ante las amenazas extranjeras. El paradigma de la seguridad interior implica la obligación del Estado dentro del territorio para garantizar la seguridad territorial, el bienestar de la sociedad y la gobernabilidad democrática, tareas que no están consideradas por las funciones estrictas de la seguridad pública policíaca.
La seguridad interior viene desde la Constitución de Cádiz de 1812 como orden interior que debía garantizar el Rey de España de manera paralela al uso institucional de las Fuerzas Armadas. El concepto se transformó en seguridad interior en la Constitución de 1824 (fracción X del artículo 110) y se mantuvo en las constituciones de 1857 (fracción VI del artículo 85) y 1917. La fracción VI del 89 constitucional actual establece la facultad exclusiva del presidente de la República para “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.
En 2017, la mayoría priista en la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Seguridad Interior que se asumió como reglamentaria de las funciones constitucionales sólo mencionadas, pero organizaciones civiles y la minoría legislativa llevaron a la Corte la solicitud de invalidez de la ley y el máximo tribunal constitucional dictaminó el 15 de noviembre de 2018, a días de terminación del Gobierno de Peña Nieto, la anulación de la ley por irregularidades en el procedimiento legislativo.
El concepto de seguridad interior estuvo contenido como prioridad de la doctrina de defensa nacional en los programas para la seguridad nacional de los gobiernos de Felipe Calderón y Peña Nieto y el presidente López Obrador se comprometió en su Estrategia Nacional de Seguridad Pública la promulgación de su propio programa para la seguridad nacional, pero es la fecha en que no sea establecido por medio de un decreto presidencial que no requiere la aprobación legislativa o judicial.
El debate en estos días en la Corte sobre la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública y la adscripción de la GN a la Sedena –decisiones que ya habían sido avaladas por la propia Corte– debe asumir la necesidad jurídica de Estado de que la seguridad pública y la seguridad nacional tienen limitaciones por la sofisticación, agresividad y expansión del crimen organizado dentro de la República y en las estructuras mismas de la sociedad, el gobierno y el Estado y que las nuevas funciones y obligaciones del Estado exigen un marco referencial de la seguridad interior.
Si la Corte elude de nueva cuenta la incorporación doctrinaria de la seguridad interior, entonces las Fuerzas Armadas tendrán que ser retiradas de la seguridad pública y la Guardia Nacional sería disminuida a otra policía federal preventiva, en tanto que el crimen organizado ocupa y expande ya territorio y espacios de decisión pública que escapan de los alcances de las doctrinas actuales seguridad pública y de seguridad nacional.