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CULIACÁN, Sin., 4 de noviembre de 2026.- Un perro golpeado, un gato con lesiones o una mascota que permanece días sin agua ni alimento pueden ser señales de maltrato animal. Ante estas situaciones, cualquier persona que sea testigo puede aportar información para que los hechos sean conocidos por las autoridades y, con la reciente reforma aprobada en Sinaloa, se busca facilitar el inicio de investigaciones sin depender de una querella formal.
De acuerdo con el Informe Anual de Actividades 2024 de la Fiscalía General del Estado (FGE), durante ese año se iniciaron 72 carpetas de investigación por el delito de maltrato o crueldad contra animales domésticos, cifra que permite dimensionar los casos que llegaron al conocimiento de las autoridades. Asimismo, en Ahome, durante 2025, se iniciaron poco más de 30 carpetas por este delito, según información proporcionada por la Vicefiscalía Regional Zona Norte en enero de 2026.
En este contexto, el Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad, el 29 de octubre, una reforma al artículo 364 Bis A del Código Penal estatal para que los delitos de maltrato o crueldad contra animales domésticos, silvestres o ferales se persigan de oficio.
Hasta antes de este cambio, la ley establecía que estos casos requerían una querella, salvo cuando el maltrato era cometido por el propietario, custodio o poseedor del animal, o cuando este no tenía alguno.
Con la modificación, el Ministerio Público podrá iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de posibles hechos de maltrato, sin que sea indispensable que una persona presente una querella formal.
¿Qué hacer si presencias maltrato animal?
Cuando una persona encuentra a un animal en condiciones de violencia, abandono o negligencia, puede comunicar los hechos a la Fiscalía General del Estado para que se determine si existe una conducta que constituya un delito.
Para facilitar la atención del caso, es recomendable reunir información como:
En caso de reunir fotografías o videos, se recomienda conservar los archivos originales y evitar exponerse a confrontaciones con la persona señalada o ingresar a propiedades privadas para conseguir pruebas.
¿Dónde se puede denunciar?
La Fiscalía General del Estado dispone de un formato digital para recibir denuncias sobre hechos que pudieran constituir un delito. La plataforma permite realizar el reporte de manera anónima, sin proporcionar el nombre de quien informa, o de forma identificada.
El formulario solicita información sobre el municipio, localidad, colonia, calle, punto de referencia y una narración de lo sucedido, además de datos que permitan identificar a la persona señalada, cuando se cuente con ellos.
El trámite puede realizarse en el siguiente enlace:
También se puede acudir directamente ante el Ministerio Público para comunicar los hechos y recibir orientación sobre el procedimiento.
¿Qué cambia con la investigación de oficio?
El 29 de octubre, el Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad una reforma al artículo 364 Bis A del Código Penal estatal para que los delitos de maltrato o crueldad contra animales domésticos, silvestres o ferales sean perseguidos de oficio.
Esto significa que, una vez que la modificación entre en vigor, el Ministerio Público podrá iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de posibles hechos de maltrato animal, sin que sea indispensable que una persona presente una querella formal.
Anteriormente, estos delitos se perseguían por querella, con excepciones cuando la conducta era cometida por el propietario, custodio o poseedor del animal, o cuando este no tenía propietario, custodio o poseedor.
La modificación busca ampliar las posibilidades de intervención, especialmente en situaciones en las que el animal no tiene una persona responsable que pueda denunciar o cuando quienes presencian la agresión no quieren involucrarse directamente.
Cabe mencionar que la legislación de Sinaloa contempla como delitos los actos de maltrato o crueldad que provoquen lesiones, sufrimiento o afectaciones a la integridad de los animales domésticos, silvestres o ferales.
Entre las conductas que pueden ser sancionadas se encuentran las agresiones físicas, el abandono y otras acciones u omisiones que ocasionen daños a su salud o pongan en peligro su vida.
Las penas dependen de la gravedad de los hechos y sus consecuencias. El Código Penal estatal contempla de seis meses a dos años de prisión por lesiones ocasionadas mediante maltrato o crueldad; cuando estas ponen en peligro la vida del animal, la pena aumenta en una mitad. Si las lesiones provocan su muerte, se establecen de dos a tres años de prisión.




