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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de junio de 2024.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la construcción de una obra en las inmediaciones del Lago de Chapala no se encuentra en la zona federal del vaso del acuífero, y descartó que pudiera tener un eventual impacto ambiental en el ecosistema que integra el lago.
En cuanto a la protección al medio ambiente, se ha reconocido que cualquier persona que acredite un interés jurídico e, incluso legítimo, pueda acceder a la justicia ambiental siempre que exista un indicio de prueba.
En el caso, la persona que promovió el juicio considera que la construcción invade una zona federal y pone en riesgo el ecosistema del lugar.
Al respecto, la Sala destacó que la quejosa cuenta con interés legítimo para promover el juicio ante una posible afectación al medio ambiente, al tratarse de una vecina del predio; no obstante, la construcción del inmueble no invade terrenos federales, tal como se acreditó con las visitas de inspección por parte de las autoridades y los peritajes en materia de topografía e identificación de inmuebles.
Adicionalmente, no existen indicios de que los rellenos realizados en el terreno examinado ocasionen un eventual daño ambiental al ecosistema de la zona.
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