Buscan en Hidalgo reabrir proceso contra exrector de la UAEH
CULIACÁN, Sin., 13 de abril de 2023.- Sinaloa ocupa el lugar 27 a nivel nacional en feminicidios, según datos de Inegi, pero no todos los homicidios de mujeres son declarados como tal, ya que se necesitan identificar ciertos criterios para concluir en que se trata de un feminicidio.
En los últimos años se ha registrado una baja en las estadísticas, aunque sigue siendo muy preocupante que siga habiendo hechos en los que una mujer pierde la vida.
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En el 2021 ocurrieron 50 hechos violentos donde la víctima fue una mujer, de los cuales 42 de estos casos fueron declarados cómo feminicidios.
El año pasado se registraron 33 hechos, de los cuales solo 22 fueron declarados cómo feminicidio y durante este año 2023 se tienen registro de seis hechos, y de ellos la Fiscalía General del Estado tipifico a cinco como feminicidios.
Durante la presente administración, la Fiscalía ha detenido a 12 feminicidas, los cuales ya se encuentran en prisión y a disposición de un juez, en espera de ser sentenciados.
Por su parte la Secretaría de las Mujeres se mantiene trabajando para que Sinaloa sea un estado libre de violencia de género, a través de diversos talleres, cursos, programas preventivos, creación de políticas públicas, apoyándose en sus similares municipales.
De igual manera han estado al pendiente de los casos de feminicidio y de dar acompañamiento y asesoría a familiares de las víctimas.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 134 bis del Código Penal de Sinaloa, es claro y establece que “Comete el delito de feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer”.
¿Qué son las razones de género?
Se consideran razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.Cuando se haya realizado por violencia familiar;
III.A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
IV.Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
V.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
VI.Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; o
VII.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
El castigo
A quien cometa feminicidio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión.
Agravantes que aumentan la condena
Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.
Apenas en diciembre pasado el Congreso del Estado aprobó que ahora la pena máxima para dicho delito sea de 60 años.