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CULIACÁN, Sin., 22 de junio de 2024.- Un segundo amparo que el exalcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, promovió ante desafuero hecho por el Congreso del Estado, fue sobreseído por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimosegundo Circuito con residencia en Mazatlán.
A través de un comunicado de prensa, el Congreso local informó que en sesión ordinaria del Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, fue resuelto por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, el sobreseimiento del Amparo en Revisión con número de expediente 564/2023.
Este asunto se formó con motivo del recurso de revisión promovido por Jesús Estrada Ferreiro en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 615/2022 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, mediante la cual se sobreseyó en el juicio.
En él, Jesús Estrada Ferreiro impugnó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como diversos actos emitidos por el Congreso del Estado de Sinaloa en procedimiento de Declaratoria de Procedencia (desafuero) con motivo de carpetas de investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, y como consecuencia de ello, la separación del cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Culiacán.
Con esta sentencia, se confirma la constitucionalidad de la Ley reclamada por Jesús Estrada Ferreiro y la legalidad y constitucionalidad de los actos que reclamó al H. Congreso del Estado.
El procedimiento de Declaratoria de Procedencia (desafuero) fue iniciado y finalizado -en su momento- a solicitud de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa con relación a la carpeta de investigación número CLN/003935/2022/CI a efecto de remover el fuero constitucional del entonces Presidente Municipal Jesús Estrada Ferreiro, y poder ser procesado por la probable comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Discriminación, previstos en los artículos 189 fracción III y 301 fracción II del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Con esta sentencia, quedan resueltos en su totalidad los amparos promovidos por Estrada Ferreiro mediante los cuales impugna los actos del H. Congreso del Estado de Sinaloa por procedimientos de Declaratoria de Procedencia (desafuero), por lo que serán los Tribunales en materia penal quienes con plenitud de jurisdicción determinen, en su momento procesal oportuno, lo que en derecho corresponda en las causas penales abiertas en las cuales tiene el carácter de imputado.
Procesos penales en los cuales fueron dictados autos de vinculación que en su momento Estrada Ferreiro también impugnó en los Tribunales de la Federación y se resolvió, en última instancia al menos respecto de uno de ellos, que es constitucional y legal, tal es el caso del Amparo en Revisión Penal 147/2023 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito.