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CULIACÁN, Sin., 14 de mayo de 2026.- La presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Sinaloa, María Teresa Guerra Ochoa, aclaró que existe una confusión sobre las facultades legales relacionadas con los nombramientos de alcaldes interinos y encargados de despacho en los municipios.
Explicó que tanto la Constitución como la Ley Orgánica Municipal contemplan distintas figuras dependiendo del tipo de ausencia de un presidente municipal.
Detalló que cuando se trata de licencias menores a 10 días en el caso de alcaldes, se designa a un encargado de despacho; mientras que en licencias temporales mayores a ese periodo se nombra a un alcalde o alcaldesa interina.
“No significa que a los 10 días tenga que estarse ratificando el nombramiento. El nombramiento tiene vigencia mientras no cambie la condición que lo produjo”, expresó.
Guerra Ochoa subrayó que una licencia temporal no equivale a una renuncia ni a una separación definitiva del cargo, por lo que el Congreso no puede intervenir para nombrar un sustituto mientras no exista una vacante formal.
“El Congreso entra cuando hay vacante, es decir, cuando existe una renuncia o una separación forzada”, indicó.
Como ejemplo, mencionó el caso del municipio de Ahome, donde el Congreso intervino luego de una solicitud de declaratoria de procedencia presentada por la Fiscalía.
La legisladora señaló que mientras no cambie la situación jurídica o administrativa que originó la licencia, la persona designada como alcaldesa o alcalde interino puede permanecer en funciones incluso por tiempo prolongado.
“Solo el Congreso tiene facultad para nombrar alcaldes sustitutos cuando existe una vacante”, reiteró.
Asimismo, indicó que algunas interpretaciones realizadas por actores políticos o regidores pueden diferir, pero enfatizó que corresponde a las instancias legales interpretar y aplicar la norma conforme a cada caso.




