Teléfono rojo
En México coexisten tres órdenes de gobierno, somos un país
federal que tenemos alrededor de 2,500 municipios, la mayor parte
concentrados en el Sur, solo la Zona Fiscal 7, referencia del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), tiene cerca de la mitad de
municipios, destacando el estado de Oaxaca, con 570, de los cuales
417 son de usos y costumbres, que no están sujetos a las reglas
electorales y generalmente duran un año.
Los municipios desde 1983, tienen la facultad de cobrar el impuesto
predial de manera exclusiva, desafortunadamente no lo ejercen
debido a la precariedad de su estructura administrativa, y en
muchos estados son cobrados mediante convenio por las
autoridades estatales. En el marco del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal reciben el Fondo de Fomento Municipal, cuyo
pago se realiza a través de las secretarías de finanzas o su
equivalente en las entidades federativas. Además, reciben por lo
menos el 20 por ciento del Fondo General de Participaciones, que
debe serles cubiertos por las SF estatales, quienes reciben los
recursos que les deposita la TESOFE, al respecto la Ley establece un
plazo breve para que se realice el pago.
Conocemos que existen un gran número de municipios en
condiciones de marginalidad, incluso en pobreza extrema, por ello
la recaudación del predial se concentra en alrededor de pocos
municipios, así como la deuda municipal, que deja a los de estados
con un gran número de municipios en los últimos lugares.
En la reforma a la Fórmula de Distribución de Participaciones de
1990, se modificó la fórmula del Fondo de Fomento Municipal
incluyendo la dinámica recaudatoria del impuesto predial, y los
derechos de agua. Con lo que se premiaba el esfuerzo fiscal de cada
municipio.
Por otra parte, cuando se crea el Ramo 33 se crean el FORTAMUN y
el FISM, que equivalen, solo como referencia, a 5 puntos de la RFP,
pero son recursos etiquetados a fines específicos. Incluso se
abrieron en BANOBRAS oportunidades en torno a los mismos, por
un periodo de tres años. Pero ese es otro tema diferente al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
En ambos casos la ASF es la entidad fiscalizadora.
Los ingresos de los municipios, son auditados por la ASF y el área
encargada de hacerlo es la Auditoría de Gasto Federalizado, que
audita casi cuatro quintas partes, de las revisiones totales,
equivalentes a una tercera parte de los recursos presupuestarios.
En los últimos dos años se ha incrementado el número de
municipios auditados gracias al desarrollo tecnológico de la ASF,
incluso en casi 10 estados se revisa a la totalidad de sus municipios.
Siendo esta una facultad exclusiva de la ASF.
Ya existe un área de Auditoría Forense del Gasto Federalizado, que
incluye estados, municipios, congresos locales, universidades
estatales, organismos autónomos, etcétera.
En congruencia con esta idea, la Auditoría Superior de la Federación
promueve el diálogo y la colaboración con los entes auditados,
acentuando la doble vocación de la entidad superior de
fiscalización, que además de sancionadora cuando es necesario, es
sobre todo preventiva, para garantizar acciones que garanticen el
valor público en el ejercicio del gasto.
Los vínculos que hemos fortalecido con las entidades federativas y
los municipios, se han traducido en mejores resultados en la
fiscalización, gracias por ejemplo, a la capacitación que hacemos a
una parte importante de los municipios, y al desarrollo tecnológico,
prueba de ello es el incremento en el número de auditorías en los
dos últimos ejercicios fiscales, con el modelo de Colmena, contando
con el apoyo de las autoridades estatales, al convocarlos para las
firmas de los Convenios y el proceso de capacitación por parte del
personal de la entidad de la ASF..
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