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MORELIA, Mich., 27 de abril de 2022.- La muerte y los impuestos. Dicen que en la vida solo hay dos cosas ciertas, que moriremos y que habremos de pagar impuestos.
Y aunque a lo largo de la historia algunos han intentado escapar de la muerte y del fisco, ambos pertenecen a la realidad cotidiana de todos y, en algún momento, llegan.
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es una obligación de los ciudadanos contribuir con el gasto público, dinero que en parte viene de las contribuciones hechas mediante el pago de impuestos”, refirió Roberto Carlos Estrada Zavala, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán.
El gasto público se conforma por las erogaciones que realizan los gobiernos federal, estatales y municipales para satisfacer las necesidades colectivas de la población en salud, educación, infraestructura y otros, y el dinero necesario para ello procede parcialmente de los impuestos, que el Código Fiscal de la Federación define como “las cantidades que deben pagar personas físicas o morales, siempre que se ubiquen en situaciones y hechos previstos en las especificaciones”.
Así, la recaudación de impuestos hace posible que las administraciones públicas puedan cumplir con la prestación de servicios y las obligaciones que prevé la ley, desde la seguridad pública hasta la recolección de residuos sólidos.
Existen diferentes impuestos que no son aplicables a todas las personas, pero el impuesto sobre la renta (ISR) es de aplicación general, ya que grava todos los ingresos que las personas físicas y morales en México reciben, con inclusión de los extranjeros con negocios en el país y los prestadores de servicios o cobros con fuente en México.
Estrada Zavala señaló que las tasas impositivas varían en función de los ingresos reportados por el contribuyente, además que hay segmentos exentos de este impuesto.
Otro de los impuestos más conocidos es el impuesto al valor agregado (IVA), que, detalló Roberto Carlos Estrada, ” grava una serie de actos y actividades que implican la enajenación o venta de bienes y servicios”.
El cobro del IVA no depende del vendedor, que debe agregar la tasa vigente al precio de sus productos, actualmente, el 16 por ciento.
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