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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de octubre de 2022.- Con 59 votos a favor, dos votos en contra y 15 abstenciones del PAN, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, sancionar con prisión de dos a seis años a quien pretenda justificar cualquier práctica de Esfuerzo para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género (ECOSIG) y terapias de reconversión de la orientación sexual de las personas.
De acuerdo al dictamen remitido a la Cámara de Diputados, el castigo incrementa al doble cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad; además, se multará de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento de reconversión sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas se aplicará la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez; en el caso de que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal.
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