Los límites de la complacencia
Día 31. Por qué la Constitución de 1917 eludió voto popular judicial
El debate sobre la reforma judicial que permitirá la elección de ministros, jueces y magistrados por voto popular no es nuevo porque se discutió en el constituyente de 1917 y se concluyó que el Poder Judicial se mide por otras capacidades.
En la iniciativa original de la Constitución, el presidente Carranza –agobiado por un marxismo pragmático– presentó la propuesta de elegir al Poder Judicial por voto popular, cambiando el sentido de la Constitución de 1857. Pero los constituyentes echaron abajo esa iniciativa y decidieron que los ministros fueran electos por voto del Ejecutivo-legislativo y los jueces y magistrados por votos de los ministros.
Aunque el daño está hecho, no está por demás recordarles a los constituyentes permanentes del 2024 lo que se debatió en el constituyente original de 1917 y que está vigente en 2024. En su razonamiento el sábado 20 de enero de 1917, el abogado constituyente Paulino Machorro y Narváez –presidente de la Comisión de Justicia– reconoció que la elección directa por parte del pueblo de miembros de algún poder era revolucionaria porque representaba la expresión popular. Sin embargo, su análisis concluyó que estaba equivocado con el Poder Judicial. Sus razonamientos fueron contundentes:
La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores… Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de los que lo eligieron. El diputado no debe ir contra la opinión, es la opinión del pueblo mismo, viene a expresar la opinión del pueblo y el magistrado no, es la voz de su conciencia y la voz de la ley.
Por este motivo, la esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político. Esta honorable Cámara, probablemente por la rapidez con que está ejercitando sus funciones, muchas veces cambia de orientación; ha cambiado primero fundamentalmente el criterio revolucionario; porque el criterio revolucionario, antes de la idea de que hubiera Congreso Constituyente, era práctico; el problema social, en conjunto, se había planteado por la revolución en esta forma: vamos a echar abajo todo lo antiguo y vamos a hacer lo que convenga a México; y la honorable Asamblea muchas veces se ha desentendido de este principio. (Voces: ¡No! ¡No!) El honorable Congreso muchas veces se ha dejado llevar de principios metafísicos de la aplicación lógica, desatendiendo lo que es la práctica y el principio de la revolución. Ha cambiado otras veces de criterio, no en la resolución última, pero sí en sus aspectos durante los debates, porque precisamente esta honorable Asamblea no quiso que la Suprema Corte conociera de los debates entre los poderes de los Estados, porque quería independer al Poder Judicial del conocimiento de los asuntos políticos. Se dijo entonces: la política mancha, corrompe, rebaja; todo lo que ella toca es un vaho mefítico que infesta por donde ha pasado; la justicia debe estar como en un capelo de cristal y ejercer sus funciones en una altura que sea intocable para las multitudes. Pues bien; ahora hay que seguir el mismo principio, hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, para que resulte un juguete de las pasiones. El elector popular está impedido de conocer las cualidades intelectuales del funcionario a quien va a elegir.
…Si ponemos al pueblo a elegir en cualquier esfera social, para el ejercicio de cualquier arte, pongamos por ejemplo la música, y le decimos al pueblo, a una reunión, a una ciudad o a un Estado que elija el mejor músico; si sometemos esto al voto popular, ¿creéis acaso que resultara de aquella elección Manuel Ponce, Carlos del Castillo, Villaseñor u Ogazón? Seguramente que no; indudablemente que el pueblo no elegiría a uno de estos virtuosos; quizá elegiría a un murguista, a un guitarrista, que es el que le habla al corazón, pero no elegiría al músico principal, al más elevado, porqué éste es un asunto técnico al que aquí no entiende.
…
El hombre de gabinete, el hombre sabio, nunca irá a presentarse a una asamblea para que juzgue de sus méritos, exponiéndose a que la pasión, la envidia o algún elemento extraño declaren que no tiene él aquella ciencia que ha creído poseer, que él ha creído poseer después de tantos años.
A los constituyentes permanentes de 2024 les faltó conocer el origen real de la Constitución de 1917.
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