Indicador político
Dia 14. Acabó rebelión judicial Vs. Legislativo y Constitución
Luego de encabezar una batalla política –que no legal– contra la facultad constitucional de legislativo para modificar la Carta Magna, finalmente la facción de la ministra presidenta Norma Piña Hernández no pudo imponer su modelo de Suprema Corte basado en las experiencias priistas reyesherolistas. El fin de semana se impuso la cordura jurídica y el Consejo de Ministros en modos de Junta informal de Gobierno político alterno aceptó la reforma del presidente-expresidente López Obrador.
La ministra presidenta llevó el conflicto entre poderes hasta la orilla del abismo: la posibilidad de una ruptura constitucional ante la rebelión de los togados contra la reforma que va a cambiar el modo de elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial. Hasta ahora los ministros eran designados a propuesta presidencial y aprobados por la mayoría calificada del Senado –que fue primero PRI y luego PRI-PAN– y el domingo comenzó el proceso para que sean electos por voto popular ciudadano.
Hacia finales de la semana pasada, la ministra presidenta se apersonó en el territorio político del Senado para una ceremonia institucional y ahí le dejó el mensaje de que su bloque conservador del Poder Judicial ya nada podía hacer para frenar la reforma y también por esas horas la ministra presidenta perdió una votación en el Consejo de la Judicatura para entregar la lista de cargos disponibles para ser votados.
Antier sábado 12 de octubre, la mayoría legislativa morenista en el Senado comenzó el proceso de elección de jueces, magistrados y ministros en función de las nuevas reglas de elección judicial.
La ministra Piña Hernández –que había llegado a la Corte como propuesta del Gobierno panista de Felipe Calderón– fue empujada a tratar de construir una oposición judicial contra la reforma y realizó todo tipo de maniobras –muy al estilo de los priistas de apellido Reyes Heroles que la asesoraban– hasta llevar la decisión al abismo de la ruptura: si no aceptaba la reforma podría ser destituida por el Poder Legislativo debido a su comportamiento de desacato.
La audacia de la ministra presidenta llegó al nivel en que ministros judiciales afines fueron designados para probar vía la hermenéutica judicial si la reforma del Poder Legislativo podía ser facultad del constituyente permanente, pero no por una necesidad jurídica teórica, sino para que Piña Hernández se aferrara a esa conclusión y con ello reventara la reforma que ya había sido aprobada en el Legislativo cumpliendo todos los requisitos legales existentes.
La relación entre dos poderes que prevé la Constitución en función de tareas específicas diferenciadas estuvo a punto de convertirse en un choque entre dos trenes corriendo en sentido contrario por una misma vía. La presencia de la ministra presidenta Piña Hernández en el Senado sonriente junto al senador presidente Gerardo Fernández Noroña –cuya ironía opositora había sido llevada inclusive al insulto— mostró que la batalla de la ministra presidenta y sus siete escuderos el viejo régimen priista-panista ya no tenía razón de existir, a menos que impusiera la voluntad jurídica en modo –ahí sí– de golpe de Estado del Judicial contra el Legislativo y desde luego el Ejecutivo.
Lo que viene ahora es la parte más importante de la reforma judicial: no tanto el modo de elección vía voto popular de jueces, magistrados y ministros, sino la funcionalidad de un Poder Judicial votado en las urnas y organizado no función del modelo tradicional de la meritocracia jurídica, de las complicidades Ejecutivo-Legislativo en la designación de propuestas por mayoría calificada senatorial y de la dependencia del Poder Judicial en tanto no electo de la voluntad del presidente en turno de la República.
Fue infinita la lista de casos judiciales resueltos en modo de complicidades del Poder Judicial amparándose en el criterio de autonomía, y pronto existirán jueces, magistrados y ministros que no dependerán de la designación de togados por el presidente de la República y su mayoría calificada en turno, ni de la voluntad de la persona titular de la Suprema Corte para designar a todo el personal judicial encargado de resolver los conflictos jurídicos denunciados por los ciudadanos en busca de lo que consideran imparcialidad para los afectados pero que en el Palacio de Justicia se resolvían desde el Olimpo de la interpretación del derecho a favor de quien tuviera capacidad para imponer criterios.
Para evitar los optimismos es posible suponer un proceso mínimo de cinco años para que el modelo de elección de juzgadores comience ya a asentarse en una estructura del derecho, pero eran falta algunos años más de esos cinco para que se redacten leyes compatibles con los juzgadores electos.